Cómo plantar viñedo a partir de 2016
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación existente hasta ahora pasa a ser un sistema de autorizaciones de plantación, que limita la producción y garantiza un crecimiento ordenado de la superficie de viñedo en España. Para poder plantar viñedo, deberás contar con una autorización procedente de alguna de estas tres vías:
- Autorización para nuevas plantaciones.
- Autorización para replantaciones.
- Autorización por conversión de derechos de plantación.
1. Autorización para nuevas plantaciones
Antes del 1 de febrero de cada año el MAGRAMA publicará en el BOE la superficie disponible a nivel nacional para nuevas plantaciones a repartir ese año
El plazo para presentar la solicitud es del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, en la Comunidad Autónoma donde se vaya a plantar.
La concesión se realizará antes del 1 de agosto del mismo año de presentación de la solicitud mediante notificación de la Comunidad Autónoma donde se vaya a plantar.
La plantación deberá realizarse durante los 3 años desde la fecha de la notificación de la concesión y habrá de ser comunicado, después de haber plantado el viñedo en la Comunidad Autónoma donde se haya plantado, para ser inscrito en el Registro Vitícola.
2. Autorización para replantaciones.
Es una modalidad destinada a titulares de un arranque de viñedo realizado a partir del 1 de enero de 2016.
Con carácter previo a la solicitud es necesario obtener una resolución de arranque de viñedo de la Comunidad Autónoma donde se vaya a arrancar.
La solicitud deberá presentarse antes de la 2ª campaña siguiente a la notificación de la resolución de arranque, en la Comunidad Autónoma donde se vaya a plantar el viñedo.
La concesión se realizará en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud mediante notificación de la Comunidad Autónoma donde se vaya a plantar.
La plantación deberá realizarse durante los 3 años desde la fecha de la notificación de la concesión y habrá de ser comunicado, después de haber plantado el viñedo en la Comunidad Autónoma donde se haya plantado, para ser inscrito en el Registro Vitícola.
3. Autorización por conversión de derechos de plantación.
Es una modalidad destinada a titulares de un derecho de plantación de viñedo concedido antes del 31 de diciembre de 2015.
La solicitud deberá presentarse entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, en la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar la plantación.
La concesión se realizará en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud mediante notificación de la Comunidad Autónoma donde se vaya a plantar.
La plantación deberá realizarse antes de la fecha de caducidad de los derechos y habrá de ser comunicado, después de haber plantado el viñedo en la Comunidad Autónoma donde se haya plantado, para ser inscrito en el Registro Vitícola.
Dudas y preguntas comunes:
¿Qué debo hacer si quiero arrancar un viñedo a partir del 1 de enero de 2016?
Antes de arrancar, deberás presentar una solicitud de arranque ante la Comunidad Autónoma donde se ubique el viñedo, la cual, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, te dará la resolución de arranque con la que podrás solicitar una autorización de replantación.
¿Qué pasa si se planta un viñedo sin autorización?
Se deberá arrancar la plantación y además podrá ser objeto de sanción.
¿Qué pasa si se planta un viñedo con la autorización caducada?
Lo mismo que si se plantara un viñedo sin autorización.
¿Qué pasa si no se utiliza una autorización de plantación de viñedo?
Podrá ser objeto de sanción.
¿Se puede vender la autorización de plantación de viñedo?
No, no se permite la compra-venta de autorizaciones.
¿Se puede modificar una autorización de plantación de viñedo?
Solo se podrá modificar la localización de la superficie a plantar y tendrá que solicitarse en la Comunidad Autónoma donde se ubique la nueva superficie, quien deberá autorizar la modificación, antes de que se haya plantado.
¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la plantación del viñedo?
El cumplimiento de la normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola y medioambiental.
¿Se puede solicitar autorización para plantar en cualquier superficie?
El Ministerio de Agricultura podrá publicar, antes del 1 de febrero de cada año, limitaciones o restricciones para plantar en determinadas Denominacios de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. Por lo tanto, antes de presentar solicitud, es necesario informarse de si existe alguna de estas limitaciones o restricciones en la zona donde se desee plantar.
Esperamos que esta guía sirva de ayuda. Para todo lo demás, estamos a disposición de nuestros lectores en nuestra Página de Contacto.
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